El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha activado la Orden APA/2442/2006, que establece medidas preventivas en las zonas de especial riesgo y vigilancia de todo el territorio nacional ante el aumento del riesgo por influenza aviar (IA). La medida entrará en vigor el 10 de noviembre de 2025.

Esta decisión responde al incremento de focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) detectados en aves silvestres y de corral en Europa y en España durante las últimas semanas, con 14 casos confirmados en explotaciones avícolas españolas desde julio.

La principal vía de propagación del virus son las aves migratorias, que pueden portar la enfermedad sin mostrar síntomas y transmitirla a las aves domésticas. Por ello, el objetivo de estas medidas es evitar cualquier contacto entre fauna silvestre y aves de corral.

Entre las principales medidas preventivas destacan:

  • Prohibición de la cría de aves de corral al aire libre en las zonas de especial riesgo.
    De manera excepcional, las autoridades podrán autorizarla si las instalaciones cuentan con telas pajareras u otros dispositivos que impidan el contacto con aves silvestres.
  • Prohibición de certámenes, muestras o concentraciones de aves al aire libre, salvo autorización expresa tras evaluación favorable del riesgo.
  • Refuerzo de las medidas de bioseguridad: alimentación y bebida en espacios cubiertos, protección de depósitos de agua y prohibición del uso de agua sin tratamiento procedente de fuentes accesibles a aves silvestres.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesario adoptar las medidas establecidas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2006, de aplicación en las zonas de especial riesgo del anexo II, que en la Región de Murcia incluyen los municipiosdeFortuna, Lorquí, Molina de Segura, Santomera, Cartagena, Mazarrón, San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares y Torre Pacheco, así como en laszonas de especial vigilancia del anexo III en concreto, Cañada Hermosa (término municipal de Murcia), a partir del 10 de noviembre de 2025.

En el resto del territorio regional, se insta a las autoridades competentes a reforzar la información, la vigilancia pasiva y las medidas de bioseguridad, especialmente en explotaciones avícolas y en entornos próximos a humedales o zonas de paso de aves migratorias.

Estas medidas se adoptan con carácter preventivo y temporal, dentro de la estrategia nacional de sanidad animal y en aplicación del principio de precaución, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de introducción y diseminación del virus en explotaciones avícolas.

El Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia recuerda que los veterinarios son una pieza esencial en la vigilancia, detección temprana y control sanitario, tanto en granjas como en fauna silvestre. Asimismo, insta a extremar las medidas de bioseguridad y a comunicar cualquier sospecha o hallazgo de aves muertas o enfermas a la autoridad competente.

Más información: 👉 Orden y medidas del MAPA